El sindicato pretende que se otorgue a sus agremiados un “bono de estímulo al desempeño” de 40 mil pesos, adicional al ya existente de 31 mil 276 pesos más el salario base de 30 mil 675 pesos que buscaría que fuese parte del salario integrado; es decir, quieren ganar netos casi 100 mil pesos más el estímulo económico de la pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores, lo que llegaría a un ingreso mensual, después de impuestos, de más de 112 mil pesos en promedio; es decir un ingreso mayor que el del presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, quien tiene ingresos netos por 112 mil 122 pesos mensuales, lo que violaría el artículo 9 de la Ley Federal de Remuneraciones.
Incluso si no se tomara en cuenta el estímulo del Sin, se propone que los agremiados al Sindicato tengan remuneraciones superiores netas al de un ¡subsecretario de Estado!
Segundo. En la UNAM, por ejemplo, el sueldo neto mensual de la plaza de tiempo completo más alta –que es la de profesor/a de tiempo completo titular C– es de 32 mil pesos mensuales y es necesario precisar que tener una plaza de este nivel implica varios años de antigüedad (entre 10 y 16 años). En los Centros Públicos de Investigación los salarios de un investigador/a titular C de tiempo completo ascienden a 42 mil pesos netos. Actualmente el presupuesto asignado a las cátedras Conacyt representa la mayor proporción de los recursos del erario asignados a esta institución, que asciende a mil 196 millones de pesos anuales. Los ingresos netos de más de 61 mil 932 pesos que tienen los titulares de cátedra actualmente son incluso mayores que los que tienen, con todo y programas de desempeño, el promedio de los investigadores titulares C de la UNAM.
Tercero. Hay otras demandas en el Contrato Colectivo de Trabajo del Siintracatedras que tampoco puede otorgar el Conacyt, entre las que se encuentra el “fondo de ahorro”. Éste lo prohíbe expresamente el artículo 16, fracción IV de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
El “apoyo en infraestructura” para el sindicato tampoco es transigible, toda vez que la circular 001 del 14 de febrero del 2019 firmada por el presidente de la República prohíbe transferir recursos del erario a terceros, incluyendo organizaciones particulares, entre las que se encuentran las sindicales.
La “participación sindical en la valoración de las sanciones y rescisiones laborales del personal afiliado al sindicato” es contraria a la naturaleza del Programa Cátedras Conacyt, pues en los artículos 9, fracción IV y 18 de los Lineamientos del citado Programa se prevé una Comisión Consultiva donde participan l@s catedrátic@s.
El Contrato prevé también la “eliminación de las evaluaciones no satisfactorias como causal de rescisión laboral”. Este mecanismo es el medio que tiene el Conacyt para evaluar el cumplimiento de las labores llevadas a cabo conforme al Estatuto del Personal Académico, cuya adhesión firmaron l@s catedrátic@s al ingresar el programa de referencia.
Cuarto. En la vida real la huelga del Siintracatedras traería problemas muy concretos a los mil 224 catedratic@s, no sólo a sus 43 agremiados, entre ellos, los siguientes: a) L@s catedrátic@s dejarían de recibir su salario y demás prestaciones, ya que una de las consecuencias de la huelga es la “suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure” (Artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo); b) Se interrumpirían todos los trámites y procedimientos relacionados con las cátedras, habida cuenta que las instalaciones del Conacyt permanecerían cerradas para garantizar la suspensión de labores. (Artículo 449 de la LFT); c) En el caso de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y especialmente la autoridad judicial competente, emitan una resolución inapelable en la que no condenen al Conacyt a la firma del contrato colectivo de trabajo propuesto por el Siintracatedras, no estaría obligado al pago de los salarios de los huelguistas. Por supuesto, el personal de cátedras Conacyt que no participara en la huelga, y fuera afectado por la suspensión de sus salarios, tendría que promover un recurso legal y esperar a que la Junta lo resuelva (Artículo 937 de la LFT), lo que supone una amplia paciencia y perseverancia.
Quinto. Y si lo anterior no fuera suficiente, el Siintracatedras con el presumible patrocinio de la secretaria del Trabajo, Luisa Alcalde, en el improbable caso de que ganara esa partida, le abriría un frente al gobierno del presidente López Obrador, porque en la comunidad académica, tanto de la UNAM como en el IPN, se tiene claro que debería aplicarse el artículo 123, apartado B, inciso V constitucional: “A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo”. Y esa misma percepción ardería como leña seca en todo el sector. Llama la atención que la propia titular del Trabajo se conduzca con una lógica del absurdo. Qué necesidad de avivar los efectos impredecibles que traería consigo semejante iniciativa.