Si hay un tema en el que desde hace mucho tiempo los seres humanos no logramos ponernos de acuerdo es el de la interrupción legal del embarazo. Las posturas, calificadas hace años por Lawrence Tribe como “una guerra de absolutos”, se repiten en todas las sociedades del mundo: quienes defienden la “vida desde el momento de la concepción” y quienes consideran que es válido interrumpir el proceso de gestación cuando un ser humano no tiene todavía actividad cerebral ni es capaz de sobrevivir autónomamente fuera del cuerpo de una hembra humana.
Dos perspectivas opuestas alimentan los argumentos: la religiosa, que considera que desde el inicio de la vida Dios insufla el alma y eso convierte al óvulo fecundado en una persona cabal; y por otro, la científica que distingue las distintas etapas (óvulo fecundado, mórula, blastocito, embrión, feto) y considera que es legítimo interrumpir el proceso de gestación, fijando entre 12 y 24 semanas el periodo para hacerlo.
En días pasados hemos visto expresarse las dos posturas, una en Estados Unidos y la otra México: la de allá, con una nueva ley en Texas que restringe el derecho de las mujeres al aborto, mientras que acá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohíbe penalizar a las mujeres que abortan y abre así el camino para una reformulación de los códigos penales en las 28 entidades federativas que aún no tienen la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Mucho se ha dicho en estos días sobre la trascendente resolución de nuestra SCJN, así que me concentraré en lo ocurrido en Texas, cuya ley es la más restrictiva de todo Estados Unidos. Esta nueva ley, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, prohíbe los abortos cuando se detecte que hay actividad cardiaca, lo que suele ocurrir alrededor de las seis semanas de gestación. Reducir de tal manera el plazo para el aborto implica que con dos semanas de retraso de la menstruación, la mujer debe darse cuenta que está embarazada, hacerse una prueba y obtener un aborto legal. El estándar legal fijado por la Corte Suprema, que legalizó en 1973 el derecho a abortar de las mujeres a partir de su resolución en el juicio Roe versus Wade, es de máximo 24 semanas, lo que marca cuando un feto podría sobrevivir fuera del cuerpo de la mujer. La nueva ley en Texas reduce 18 semanas ese estándar.
Además, esa normativa se aleja totalmente de muchos protocolos en otras sociedades occidentales, donde el argumento válido para el aborto es la actividad cerebral o la viabilidad fetal, y no el latido del corazón. Por eso en ciertos países cuando una persona ha sufrido un accidente y queda descerebrada, aunque su corazón siga latiendo, es calificada como “técnicamente muerta” y la familia puede solicitar eutanasia, en lugar de mantenerla con vida vegetativa esperando a que llegue la muerte “natural”.
Desde que en mayo los legisladores de Texas, de mayoría republicana en ambas cámaras locales, aprobaron esta normativa, que afecta a 85% de los abortos que se hacen en las 24 clínicas que tiene el estado, varias organizaciones ciudadanas hicieron un llamado a la Corte Suprema para que la declarara inconstitucional. Sin embargo, la mayoría conservadora se negó a intervenir ante las solicitudes de emergencia de activistas y defensores de derechos humanos.
Otro aspecto siniestro de esta ley es que quienes la harán valer no serán los funcionarios del estado, sino que la ley faculta a los ciudadanos para hacerlo, incluso no se requiere que sean residentes en Texas ni que la decisión de abortar de la mujer los afecte personalmente: cualquier persona puede demandar a las clínicas y al personal por violar la ley. Además, hay un incentivo económico de 10 mil dólares para quienes ganen la demanda. Sin embargo, si las personas o las clínicas demandadas ganan, para ellas no existe retribución. Este esquema de los republicanos se armó debido a que los juicios federales en contra de legislaciones locales se dirigen a las autoridades y gobernadores encargados de aplicarlas, pero en este caso al ser ciudadanos quienes impulsarían los juicios, eso les libera el tiempo. Esta característica de la ley llevó a John Roberts, presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, a señalar que parece “aislar al Estado de su responsabilidad para implementar y aplicar el régimen legal”. La pregunta que muchas personas se hacen es si puede un Estado evadir su responsabilidad en relación con las leyes que hace.
¿Qué salta a la vista cuando comparamos el proceder de las dos cortes supremas? Básicamente, que no existe la “neutralidad de la justicia” sino que la ideología de los jueces pesa en sus decisiones jurídicas. La resolución de nuestra Suprema Corte de no penalizar a las mujeres que abortan es muestra del indudable avance en la argumentación jurídica desde el marco de los derechos humanos, así como la utilización de estándares internacionales acerca de no obligar a las mujeres a llevar a término un embarazo no deseado.
Hay mucho que aplaudir de esta resolución y de las otras dos acciones de inconstitucionalidad que se resolvieron, y en ello me concentraré en mi próxima entrega. Por lo pronto, mis felicitaciones y mi agradecimiento a los 10 integrantes de nuestra SCJN por su tan valiosa y necesaria resolución.
Con información de: www.proceso.com.mx
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