Por Luis Miguel Cano López
Para mí, el Derecho es conocimiento vivo. Lo es porque tiene que responder a las inquietudes que se suscitan en nuestra convivencia social todos los días. Por eso se pueden plantear nuevas interrogantes y esperar respuestas sin precedentes; por eso es posible reformular preguntas añejas para que se elaboren respuestas nuevas. Si todo en el Derecho ya estuviera escrito, no habría ocasión para que las nuevas y futuras generaciones aportaran a ese cúmulo de conocimientos jurídicos.
Con esa idea, pienso que vale la pena cuestionar si la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el presidente de la República, respeta o no nuestro orden constitucional. Por supuesto anticipo que se podrá poner en duda la procedencia de esta pregunta. Al fin y al cabo, la respuesta más apresurada que se puede dar es que por ser una iniciativa que busca cambiar ese orden, no hace falta que esté en armonía con el estado de cosas constitucional que hoy nos guía.
Pero ojalá pudiera pensarse con un poco más de detenimiento este asunto. Para ello hay dos detalles que tomar en cuenta. Primero, esta iniciativa de reforma energética involucra el tratamiento de bienes y recursos naturales, por lo que es innegable que de aprobarse en sus términos tendría impactos ambientales, al menos en lo referente al establecimiento de la electricidad como área estratégica, para la cual propone que la Nación aproveche los bienes y recursos naturales que se requieran; y en lo tocante a la transición energética, dado que propone utilizar de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación.
Segundo, gracias a que esta iniciativa tiene propuestas con impactos ambientales potenciales, puede entenderse como una acción que puede llegar a afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas en la materia. Y es por ese carácter, que cabe analizar si el presidente tenía o no que respetar ciertas normas previo a presentar su iniciativa. Esa pregunta no tiene precedentes.
Y apuesto a que no los tiene porque la base que sustenta este cuestionamiento apenas tiene seis meses de publicada. Se trata del Acuerdo de Escazú, del cual México es parte. Este tratado internacional reconoce derechos humanos y me da la impresión de que en el Ejecutivo federal no se pensó en ellos. En el ámbito de sus competencias, la autoridad responsable de presentar la iniciativa mencionada debió atender un deber convencional de generar y divulgar información ambiental en torno a ella; y asegurar otro derecho de participación pública en su elaboración.
Ambos derechos tenían que respetarse antes de presentar la iniciativa de reforma energética. Si no sucedió así, es procedente plantear en sede judicial de amparo si la obligación constitucional de prevenir violaciones a derechos humanos que tiene el presidente, implicaba que al elaborar y presentar dicha iniciativa también tenía un deber de respetar aquellos derechos que derivan del Acuerdo de Escazú.
Curiosamente, la procedencia de esta interrogante constitucional tampoco debería negarse. Precisamente porque los órganos jurisdiccionales de amparo, dentro de su órbita competencial, también tienen el deber de asegurar el acceso a instancias judiciales para impugnar en cuanto al procedimiento y fondo aquella iniciativa. Eso es porque el Acuerdo de Escazú reconoce un tercer derecho: acceder a la justicia. Además, aquí sí hay precedentes que iluminan el camino, pues ha sido criterio judicial reiterado que acciones y decisiones de gobierno que involucren intereses y derechos de comunidades originarias y personas con discapacidad, por ejemplo, no se pueden adoptar sin una adecuada y previa participación informada de ellas.
Así las cosas, nada debería impedir que se responda si las acciones y decisiones con impactos ambientales, como la iniciativa presidencial, antes que todo deben respetar la participación informada de la gente. No se trata de preguntar sin más, se trata de que más voces puedan ser escuchadas, de que no dependamos solo de la voluntad de los grupos que nos gobiernan, de cambiar la forma en la que vivimos en democracia. Y eso solo puede resultar en una mejora de esta iniciativa.
Para muestra basta un botón: se propone que la generación de electricidad sea actividad exclusiva del sector público, por ser un área estratégica. Con un matiz muy peculiar, pues un porcentaje de ella se reserva para el sector privado. En ese tenor, cabe preguntar dónde queda el sector social, dónde el derecho humano de personas y comunidades para tener acceso directo a bienes y recursos para generar su electricidad de forma sustentable y a base de fuentes renovables. No se puede hablar de propuestas de reformas a favor del pueblo, si no se le incluye. No hay justificación para ello. A menos que sea mera retórica, sin transformación.
CON INFORMACIÓN DE: www.proceso.com.mx
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