Por Luis Miguel Cano López
Se espera que en las próximas semanas el tema del cambio climático tenga más presencia en las conversaciones públicas. Así debería ser hasta que sea asunto de interés público permanente. Más allá de eso, la exigencia, el seguimiento y la fiscalización de acciones reales para atender la crisis climática actual son básicas.
Me ha tocado participar de primera mano en un amparo de pronóstico reservado. Hace unos días notificaron a Greenpeace México que el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, decidió revocar el fallo del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, y conceder una suspensión definitiva para el efecto de paralizar los actos de ejecución de la Revisión de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, actualizadas en 2020; y para que las autoridades responsables continúen con las correspondientes actuaciones en términos de lo previsto en los Compromisos de Mitigación y Adaptación de Cambio Climático para el periodo 2020-2030, del 2015.
El detalle es que por los términos en que quedó redactada la resolución colegiada, ahora las autoridades responsables, Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y Dirección General de Políticas para el Cambio Climático de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informaron al Juzgado que darán cumplimiento a la suspensión aludida, deteniendo los actos de ejecución relacionados con la revisión de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional actualizadas al 2020, y que en acatamiento a ella, en todo momento considerarán los compromisos de mitigación y adaptación para el periodo 2020-2030, del 2015.
El problema que con esto se presenta es que hay compromisos que mejoraron en la actualización de 2020 de las contribuciones determinadas a nivel nacional, así que si las autoridades insisten en congelar todos sus actos de ejecución, lo que parecía un precedente alentador para evitar regresiones climáticas, se convertiría en una excusa perfecta para que el gobierno no haga nada ante la crisis climática.
Puedo entender perfectamente que una lectura aislada de la resolución recaída en el amparo en revisión 81/2021 dictada por el Tribunal Colegiado, solo en la parte de los efectos de la suspensión que otorgó, provoque alguna confusión, pues usó términos muy generales. Pero las sentencias no se deben leer así. Son vitales las razones que las sustentan. Ahí es donde retoma claridad la suspensión concedida.
Las consecuencias y efectos de la Revisión de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional actualizadas en 2020 que fueron suspendidas, son exclusivamente las que implican una regresión respecto a las de 2015. El fundamento toral de la decisión colegiada fue lo previsto en el artículo cuarto del Acuerdo de París, que tiene un mandato de progresividad. Si el Tribunal concedió a Greenpeace México la suspensión frente a la modificación de las líneas de base de medición de emisiones nacionales de gases de efecto invernadero –que a su vez modificaron las metas de reducción originalmente establecidas–, así como frente a la eliminación del pico de emisiones de esos gases fijado para el año 2026 –el cual refleja el momento a partir del que las emisiones anuales netas deberían comenzar a reducirse para alcanzar la meta en el año 2030–, y la eliminación de la meta consistente en la reducción del 50% de emisiones de tales gases para 2050; lo fue porque estimó que la actualización de 2020 modificó las contribuciones determinadas a nivel nacional de 2015, en detrimento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia ambiental, específicamente de reducción de gases de efecto invernadero. Esa suspensión se dictó porque de un estudio preliminar se apreció una disminución en dichos compromisos. Por ello, si se avalara la lectura absoluta que anuncian las responsables, se terminaría por afectar el interés social, se contravendrían disposiciones de orden público, y no se privilegiaría en todo momento la mayor protección de las personas y sus derechos.
Será entonces el Juzgado de Distrito el que tenga que resolver, en un incidente por exceso en el cumplimiento de la suspensión, si lo único suspendido son los actos de ejecución de la Revisión de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, actualizadas en 2020, que no representan una progresión respecto de las contribuciones previas, es decir, las regresiones concernientes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero –y solo en cuanto se garantice la mayor protección de los derechos humanos en juego–, a fin de lograr una reducción de esos gases de efecto invernadero y mitigar el cambio climático del planeta. De lo contrario, si el Juzgado secundara que aquella suspensión tiene los efectos absolutos especulados por las autoridades responsables, se privaría a la sociedad de los beneficios por los avances de dichas contribuciones 2020, y se provocarían daños a la colectividad, al permitir la disminución de otros compromisos climáticos.
Con información de: www.proceso.com.mx
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