Por: La Redacción.
Chihuahua, Chih., a 4 de septiembre del 2023.- Mauricio Eduardo Ávila Villalobos, Juez Cuarto Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, señaló que es evidente que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contiene regulaciones que son de utilidad en general.
“Como sociedad, como litigantes, como órgano jurisdiccional, el ejercicio que se hace en este tipo de organizaciones, barras o asociaciones, es de mucha utilidad. Debemos prepararnos para una realidad que ya está aprobada, que llegará”, expresó.
En el caso de Chihuahua, destacó, ya se cuenta con la infraestructura necesaria y con las herramientas tecnológicas para implementar estos cambios en el desarrollo de los juicios, y el Congreso del Estado tiene tiempo aun para determinar su entrada en vigencia,
Como parte del grupo de jueces y abogados que realizan el estudio del nuevo ordenamiento legal que entrará en vigor automáticamente en todo el territorio Nacional a partir del primero de abril del 2027, y que adoptará un sistema procesal oral y digital, Ávila Villalobos indicó que el homogeneizar en un solo código de utilización federal, las materias Civil y Familiar, va a permitir que los abogados puedan tomar asuntos en cualquier entidad federativa.
El jurista consideró que se trata de un Código sensible, que incluye figuras que eran necesarias como son el hacer más sencillo el trámite de Declaración de Ausencia, el hecho de que modifique la forma en que se lleva a cabo la Audiencia de Juicio, así como el que detalle de manera específica los principios bajo los cuales se deben regir los procedimientos orales tanto Civil como Familiar.
Todo cuerpo normativo de reciente creación, agregó, es con el propósito de mejorar la impartición de justicia “creo que es trabajo de nosotros como juzgadores, como abogados litigantes, como usuarios del órgano jurisdiccional, prepararnos y estar con una visión positiva al cambio”, puntualizó.
Respecto a los plazos, señaló que también se trata de acortarlos, “yo creo que más que acortar los plazos, el juzgador está obligado a permear siempre sobre la resolución del conflicto de manera definitiva”.
Al hacer referencia al Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dijo que expresamente establece que se deben dejar a un lado los formalismos judiciales para tratar de resolver los asuntos de manera puntual y cabal, lo que también es un beneficio perceptible que seguramente traerá resultados favorables para la sociedad.
El CNPCyF homologa la Regulación Adjetiva en el territorio Nacional; se previenen ajustes de procedimientos para personas que pertenecen a grupos que se encuentren en Situación de Especial Vulnerabilidad; se precisa el Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, supletoriamente.
Asimismo, cuenta con metodologías de trabajo para la aplicación de los principios de Juicio Oral en las audiencias; inclusión de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; aprovechamiento de las Tecnologías de la Información en los procedimientos judiciales; designación de apoyos extraordinarios y reconocimiento a la capacidad jurídica de todas las personas.
Por otra parte, indicó que se elimina el reenvío como elemento dilatorio; se incorpora la participación del Notariado y Corredurías en algunos procedimientos; se incorpora un apartado en materia de Adopción; se incorporan el Juicio Oral Sumario, así como un procedimiento novedoso de concurso de acreedores; se concursa lo que atañe a Recursos; y se optimizan los tiempos de desahogo de las audiencias.