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Chihuahua

Reforma Congreso diversos ordenamientos jurídicos en materia de violencia

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Por: La Redacción.

Chihuahua, Chih., a 29 de noviembre del 2023.- El Poder Legislativo Estatal, reformó este día diversos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, en materia de atención y prevención de la violencia, a la par de enviar una iniciativa al Congreso de la Unión, para reformar en el mismo sentido el Código Penal Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En tribuna y en representación de la Comisión de Justicia, la diputada Georgina Bujanda Ríos, señaló que en los últimos veinte años, México ha firmado y ratificado diferentes tratados internacionales que son la base para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia; estos compromisos asumidos ante la comunidad internacional han favorecido que en el ámbito nacional se haya dado una paulatina reforma legislativa, a fin de establecer un marco jurídico de protección de los derechos humanos de las mujeres y de la niñez.

En base a lo anterior, es que se realizaron las reformas a las Leyes del Sistema Estatal de Seguridad Pública; del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Electoral, de Entidades Paraestatales, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Orgánicas de la Fiscalía General, del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción; así como de los Códigos Municipal, Civil y Penal, todos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, en materia de atención y prevención de la violencia.

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Por mencionar algunas de las reformas:

Reforma a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión del agresor que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, limitación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, incluyendo aquellos que atentan en contra del cumplimiento de la obligación alimentaria, conforme a lo establecido en la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Violencia institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminen, utilicen estereotipos o tengan como fin o resultado dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

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La víctima no será obligada a tomar mecanismos de conciliación con su agresor.

Reforma al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para: Establecer mecanismos en el ámbito de su competencia, que favorezcan a la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento sexual en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Para lo cual podrá celebrar acuerdos y convenios con instituciones públicas o privadas.

Reforma al Código Civil del Estado de Chihuahua, para que: En caso de que la o el Oficial del Registro Civil, advierta que se pudiera haber proporcionado información con el propósito de alterar la filiación de la persona a registrar, o que el padre o la madre tuvieran menos de catorce años en la época probable de la concepción, hará la denuncia penal correspondiente.

Reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua, para qué: A quien mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio, simule la apariencia de una persona, en imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual, que haga presumir la aparición de la víctima en dicho contenido y lo revele o difunda sin el consentimiento de la víctima, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a doscientos días de multa.

Reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma: Para ser titular de las dependencias centralizadas y coordinaciones adscritas directamente al Poder Ejecutivo del Estado, a que hacen referencia los artículos 2 y 24 de la presente Ley, además de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado de Chihuahua u otras Leyes, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

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  1. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio; y
  2. No ser persona deudora alimentaria morosa, conforme a lo establecido en la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.

Reforma a la Ley Electoral de Chihuahua, para que: Son elegibles para los cargos de Gobernadora o Gobernador, diputadas o diputados e integrantes de ayuntamientos, las ciudadanas o ciudadanos que además de los requisitos establecidos en la Constitución Federal, la particular del Estado, así como en otras Leyes aplicables, reúnan los siguientes requisitos de elegibilidad: entre otros… No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

Las iniciativas al Congreso de la Unión son:

Reforma al Código Penal Federal y Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que: Comete el delito de violencia institucional, la persona servidora pública que discrimine, utilice estereotipos o realice actos tendientes a dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

A quien cometa este delito, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para: No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, ni por delitos de violencia familiar, feminicidio o cualquier otro delito cometido en contra las mujeres por razón de género…

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