Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 11 de marzo del 2022.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 52VG/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por las violaciones graves a derechos humanos derivadas del uso ilegítimo de la fuerza por parte de personal de la Guardia Nacional (GN), contra de Jessica Silva y su esposo Jaime Torres, al haber disparado de forma innecesaria y haber privado de la vida a la mujer durante las manifestaciones sucitadas por la defensa del agua en la Boquilla en 2020.
Al acreditar violaciones graves a derechos humanos a la seguridad jurídica e integridad personal, por uso ilegítimo de la fuerza, la CNDH solicita a la SSPC reparar integralmente el daño causado a Jaime Torres, así como a las víctimas indirectas -una de ellas persona menor de edad-, incluyendo una compensación justa y suficiente.
También ordenó la atención médica, psicológica y de rehabilitación que requieran, de forma continua hasta que alcancen su sanación física, psíquica y emocional, así como gestionar, junto a las autoridades competentes, un programa de becas permanente para las víctimas indirectas hasta el término de su educación superior.
Asimismo dentro de esta recomendación la CNDH ordenó colaborar en el trámite y seguimiento de la investigación iniciada en la Unidad de Asuntos Internos de la GN por las probables faltas administrativas cometidas.
Por lo que los elementos de la GN deberán de recibir cursos de capacitación sobre el Manual del Uso de la Fuerza y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, específicamente sobre el uso legítimo de armas de fuego, a los elementos de la Guardia Nacional pertenecientes al 32/o Batallón de Ciudad Delicias; así como solicitar el registro audiovisual de los operativos en que participen.
Esta recomendación surgió derivado a partir de un expediente de queja iniciado previamente por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH), este Organismo Autónomo investigó los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2020 cuando las víctimas acudieron, a bordo de una camioneta tipo pick-up, a las manifestaciones realizadas en la presa en el municipio de Camargo, a efecto de que cerraran las turbinas de agua.
Al regresar a su domicilio, aproximadamente a las 21:00 horas, su vehículo fue rebasado por otro que traía escrito en el medallón “sin agua no hay vida”, mismo que era custodiado por dos camionetas de la Guardia Nacional. La pick-up, decide seguir el trayecto de este vehículo, quedando las camionetas de la citada institución rezagadas. Posteriormente, una de las unidades de esa corporación dio alcance a la pick-up de las víctimas, sin que la pick-up cesara de seguir el trayecto del vehículo, y el personal de Guardia Nacional, sin previa advertencia, disparó en su contra, lo que provocó la pérdida de la vida de una persona y que otra resultara lesionada.
Sobre los hechos, la SSPC informó a esta Comisión Nacional que el personal de la Guardia Nacional efectuó disparos de advertencia porque en el tramo carretero Camargo-Ciudad Delicias fueron alcanzados por automóviles que transportaban a personas manifestantes y que intentaban, a como diera lugar, detener la marcha del convoy de la Guardia Nacional, realizando acciones violentas, por lo que su personal se vio obligado a aplicar medidas de seguridad, conforme a lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la fuerza.
Sin embargo, las evidencias recabadas, los testimonios de los propios elementos de la Guardia Nacional y de testigos que presenciaron la agresión, permitieron a este Organismo Nacional determinar que el uso de la fuerza aplicado fue ilegítimo, no se realizó de manera gradual ni estuvo dirigido a un fin legítimo, toda vez que no existen indicios de que hayan efectuado maniobras menos letales, como comandos de voz de advertencia, para que el vehículo disminuyera su velocidad o detuvieran su marcha, con lo cual infringieron su propia normatividad.
Por otro lado, la propia SSPC confirmó que no hubo ningún elemento lesionado o fallecido y tampoco se aseguraron objetos, valores, armas de fuego, cartuchos, ni equipos tácticos. Además, en la Carpeta de Investigación iniciada por este caso no existen diligencias que acrediten que las víctimas hayan efectuado disparos de arma de fuego, por lo que no se justifica que el personal de la GN accionara sus armas.