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Por: La Redacci\u00f3n.<\/strong><\/em><\/p>\n Ciudad de M\u00e9xico., a 2 de julio del 2024.- Desde la reforma constitucional de 6 de junio de 2011 se reconoci\u00f3 la necesidad de extender la protecci\u00f3n del juicio de amparo a la totalidad del cat\u00e1logo de derechos humanos que prev\u00e9n la ley fundamental y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano incluyendo, por supuesto, los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.<\/p>\n La tutela efectiva de estos derechos deb\u00eda implicar un cambio de entendimiento de sus alcances como normas program\u00e1ticas y, as\u00ed, dejar de verlos como simples directrices para el Estado ubic\u00e1ndolos como derechos exigibles de manera individual o colectiva, acompa\u00f1ados por la novedosa figura del inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n Es mediante esas prerrogativas que el Estado avanza hacia un sistema integral, en el que los derechos de nueva generaci\u00f3n son entendidos como preceptos con plena eficacia jur\u00eddica que deben contar con garant\u00edas adecuadas para su protecci\u00f3n.<\/p>\n Ese cambio en el texto fundamental no s\u00f3lo permiti\u00f3, sino oblig\u00f3 a ejercer el control constitucional sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas, entendidas como los proyectos que el gobierno dise\u00f1a y gestiona para la atenci\u00f3n concreta de problemas sociales espec\u00edficos. Estas pol\u00edticas siempre deben dirigirse a lograr la realizaci\u00f3n plena de las personas, lo que permite una evaluaci\u00f3n judicial que asegure su apego a los principios y par\u00e1metros previstos en la Carta Magna.<\/p>\n En este contexto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n analiz\u00f3 hace unas semanas el sistema normativo vinculado con el etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas preenvasados, integrado por algunos preceptos de la Ley General de Salud y la NOM-051-SCFI\/SSA1-2010, conforme al cual los productos empacados para su venta deben llevar etiquetas en el \u00e1rea frontal de exhibici\u00f3n del envase que adviertan sobre el contenido que exceda los niveles m\u00e1ximos de energ\u00e9ticos, az\u00facares a\u00f1adidos, grasas saturadas, grasas, sodio y nutrimentos cr\u00edticos; esto es, de componentes que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades cr\u00f3nicas no transmisibles.<\/p>\n Dado que esta medida impone cargas a los productores y comercializadores de ese tipo de alimentos, el alto tribunal explor\u00f3 y determin\u00f3 que, a partir de la adecuada apreciaci\u00f3n de la libertad de comercio, la pol\u00edtica p\u00fablica implementada por el gobierno mexicano satisface las pautas constitucionales atinentes a esta coyuntura.<\/p>\n Las cifras alarmantes de obesidad en el pa\u00eds, como principal factor de riesgo de enfermedades no transmisibles o cr\u00f3nico degenerativas, y las declaratorias de emergencia epidemiol\u00f3gica emitidas por la Secretar\u00eda de Salud por obesidad y por diabetes generaron el deber del Estado de desarrollar acciones para proteger a la poblaci\u00f3n de ese escenario que implica un claro problema p\u00fablico, lo que llev\u00f3 a detectar que una de las causas subyacentes de \u00e9ste es la falta de informaci\u00f3n clara para los consumidores.<\/p>\n As\u00ed, los derechos humanos involucrados son el derecho a la salud, a la alimentaci\u00f3n saludable y a la protecci\u00f3n de los consumidores \u2013previstos en los art\u00edculos 4 y 28 de la Carta Magna\u2013, cuya realizaci\u00f3n constituye el objetivo \u00faltimo de la acci\u00f3n de gobierno, en la medida en que se pretendi\u00f3 que el etiquetado frontal de advertencia permitiera a las personas identificar de una manera f\u00e1cil y r\u00e1pida aquellos v\u00edveres industrializados con contenidos excesivos de componentes que se estiman generadores de obesidad, diabetes e hipertensi\u00f3n.<\/p>\n Este etiquetado frontal de advertencia constituye una medida de entre muchas otras para proteger a la colectividad, pues posibilita que los consumidores acudan a opciones m\u00e1s saludables en la selecci\u00f3n de su dieta, lo que incluso ha sido reconocido por el p\u00fablico en general que lo ha calificado como muy \u00fatil para conocer la presencia excesiva de calor\u00edas, nutrientes cr\u00edticos o aditivos en los alimentos empacados y bebidas embotelladas. De ello se deduce que, por su dise\u00f1o y sus caracter\u00edsticas, ha resultado ser una buena herramienta para asociar sencilla y \u00e1gilmente aquellos comestibles nocivos para la salud.<\/p>\n Sobre todo porque no se necesitan conocimientos previos sobre la cantidad de calor\u00edas que aporta cada uno de los nutrimentos ni hacer c\u00e1lculos complejos para descifrar el contenido real de los productos, sino que se trata de una medida simple que, aun sin evaluar en su totalidad la calidad del alimento, alerta sobre los nutrimentos da\u00f1inos, lo que reduce la posibilidad de confusi\u00f3n entre los consumidores, en congruencia con los lineamientos que han reconocido la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud.<\/p>\n Si bien la estrategia del etiquetado frontal de advertencia conlleva cargas para los productores y comercializadores de alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas preempacados, ya que \u00e9stos tienen que destinar los recursos materiales y econ\u00f3micos suficientes para que su mercader\u00eda cumpla con los sellos respectivos, lo cierto es que dicha pol\u00edtica p\u00fablica, a juicio del alto tribunal, es adecuada para proteger a la poblaci\u00f3n en sus derechos a la salud, a la alimentaci\u00f3n saludable y a la protecci\u00f3n de los consumidores considerando que la autoridad la implement\u00f3 espec\u00edfica y satisfactoriamente para combatir un grave problema p\u00fablico que, adem\u00e1s, causa una significativa afectaci\u00f3n al presupuesto y a las finanzas gubernamentales. Sin duda, los intereses particulares ceden frente al inter\u00e9s general en esta materia.<\/p>\n De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrici\u00f3n, en M\u00e9xico 36.1% de los adultos son obesos, mientras que el sobrepeso afecta a 34.4% de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en edad escolar. Situaci\u00f3n que requiere apoyar los cambios sustanciales que el Estado pretende implementar para ajustar la dieta y el estilo de vida de las familias, la actividad f\u00edsica regular, el acceso a alimentos nutritivos y la reducci\u00f3n de consumo de los procesados y bebidas azucaradas.<\/p>\n No se desconoce que ninguna gesti\u00f3n por s\u00ed sola ser\u00e1 suficiente para solucionar la problem\u00e1tica, sino que es indispensable el trabajo en varias \u00e1reas, como lo son la regulaci\u00f3n de la publicidad y de la venta de alimentos en el entorno escolar, las campa\u00f1as educativas, la adecuaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos para realizar ejercicio, la implementaci\u00f3n en guarder\u00edas y escuelas de un entorno alimentario sano, entre otras.<\/p>\n Sin embargo, no puede restarse importancia al etiquetado frontal de advertencia que se traduce en una t\u00e1ctica no s\u00f3lo admisible sino imperiosa, sobre todo si se tiene en cuenta que constituye un mecanismo mediato, amigable y efectivo para poner en marcha h\u00e1bitos preventivos o, incluso, que ayuden al paciente a poder superar la enfermedad cuando ya la padecen.<\/p>\n Por todo eso el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n fue aprobado por unanimidad de votos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Por: La Redacci\u00f3n. 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